Decretos de Estado de Alarma Nacional
en la República Bolivariana de Venezuela
Un Estado de
Alarma Nacional, según la legislación venezolana, es un tipo especial de
Estado de Excepción; que, según la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, en
su artículo 08, se instaura que:
De esta norma nos llevamos estos aspectos:
*Catástrofes.
*Calamidades públicas, u
*Otros acontecimientos similares.
Ahora bien, este ha sido declarado desde el 13 de marzo de 2020, según Decreto publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.519. Este inicialmente tuvo la siguiente vigencia, del 13/03/2020 al 13/04/2020.
Luego, fue publicado un Decreto de Prórroga del Estado de Alarma Nacional, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.528, de fecha 12 de abril de 2020. Prórroga: Del 13/04/2020 al 13/05/2020.
·
La
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
·
Ley Orgánica de Estados de Excepción.
·
Ley de la
Organización Nacional de la Protección Civil y Administración de
Desastres. Aquí nos detenemos a extraer
el numeral 2 del artículo 4, que establece lo que debemos entender por
“Emergencia”, se cita:
“2. Emergencia: cualquier suceso capaz de afectar el
funcionamiento cotidiano de una comunidad, pudiendo generar víctimas o daños
materiales, afectando la estructura social y económica de la comunidad
involucrada y que puede ser atendido eficazmente con los recursos propios de
los organismos de atención primaria o de emergencias de la localidad.”
(Negrilla mía)
·
La Ley de
Medicamentos.
·
Ley Orgánica
de Salud. En esta nos detenemos en el numeral 6 del artículo 11, que estatuye
que es una atribución del Ministerio de Salud lo siguiente, cito:
“6. Ejercer la alta dirección de las autoridades públicas en
salud, de los establecimientos de atención médica y de los programas de
asistencia social y de saneamiento ambiental en toda la República, en caso de
emergencia sanitaria declarada por el Ejecutivo Nacional en virtud de
catástrofes, desastres y riesgos de epidemias, con el fin de acometer las medidas
necesarias de protección y preservación de la salud y garantizar la atención
oportuna, eficaz y eficiente a las comunidades afectadas.” (Negrilla mía)
De manera que, la situación planteada según el considerando, es
que se Decreta un Estado de Alarma, cito parcialmente: “…habida cuenta la
calamidad pública que implica la epidemia mundial de la enfermedad epidémica
coronavirus que causa la COVID-19…” (Negrilla mía)
Mientras que, en el artículo 01 se prevé que, cito parcialmente:
“… dadas las circunstancias de orden social que ponen gravemente en riesgo la
salud pública y la seguridad de los ciudadanos y las ciudadanas habitantes de
la República Bolivariana, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas
urgentes, efectivas y necesarias, de protección y preservación de la salud de
la población venezolana, a fin de mitigar y erradicar los riesgos de epidemia
relacionados con el coronavirus (COVID-19)…” (Negrilla mía)
Cronología de los Estados de Alarma que han sido Decretados
en la República Bolivariana de Venezuela al 05/11/2020
·
Instrumento legal a través de los cuales estos han sido declarados
por el Ejecutivo Nacional, su vigencia;
con especial atención a la orden de
suspensión de los lapsos que deben operar frente a los procedimientos
administrativos.
· Igualmente,
estos Decretos han previsto un exhorto
al máximo Tribunal, en el que se le insta a tomar las previsiones
pertinentes que permitan regular las distintas situaciones resultantes de la
aplicación de las medidas de restricción de tránsito o suspensión de
actividades y sus efectos sobre los
procesos llevados a cabo por el Poder Judicial o sobre el funcionamiento de los
órganos que lo integran.
· Por lo que,
además se citan las Resoluciones
emanadas de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en el que se
han dictado directrices entorno a la suspensión de los lapsos en los procesos
judiciales.
En estos esquemas, se incluye las Declaratorias de
Constitucionalidad que declaro el Tribunal Supremo de Justicia, respecto a los
Decretos emanados del Ejecutivo Nacional. Se incluyen, los enlaces donde pueden
descargarse todos estos instrumentos.
Es oportuno
hacer la salvedad que, este es un artículo de naturaleza informativa que puede
servir de base a investigaciones jurídicas.
Desde el 13/03/2020 al 13/04/2020 (Decreto)
Decreto Nro. 4.160, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 6.519 el 13 de marzo de 2020.
Vigencia |
Disposición Final Octava: 30 días prorrogables |
Suspensión de los lapsos |
Disposición Final Quinta: Se exhorta al Tribunal Supremo de Justicia a tomar las previsiones normativas pertinentes que permitan regular las distintas situaciones resultantes de la aplicación de las medidas de restricción de tránsito o suspensión de actividades y sus efectos sobre los procesos llevados a cabo por el Poder Judicial o sobre el funcionamiento de los órganos que lo integran. |
Constitucionalidad del Decreto 4.160:
Según
sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, decisión
Nro. 0057, Expediente Nro. 20-0187 del 24/03/2020.
https://drive.google.com/file/d/1-G3IPJTBa4lq_tVZwoWogCNdhluHZ-sQ/view?usp=sharing
Desde el 12/04/2020 al
11/05/2020 (Prórroga)
Decreto Nro. 4.186, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 6.528 el 12 de abril de 2020.
Vigencia |
Artículo 1: Se prorroga por treinta (30) días Artículo 2: Entra en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. |
Suspensión de los lapsos. (Equivale a la prórroga de las mismas
Disposiciones del Decreto 4.160 del 13/03/2020) |
Disposición Final Quinta: Se exhorta al Tribunal Supremo de Justicia a tomar las previsiones normativas pertinentes que permitan regular las distintas situaciones resultantes de la aplicación de las medidas de restricción de tránsito o suspensión de actividades y sus efectos sobre los procesos llevados a cabo por el Poder Judicial o sobre el funcionamiento de los órganos que lo integran. |
Constitucionalidad del Decreto 4.160:
Según
sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, decisión
Nro. 0058, Expediente Nro. 20-0187 del 22/04/2020.
Desde el 12/05/2020 al 10/06/2020 (Decreto)
Decreto Nro. 4.198, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 6.535 el 12 de mayo de 2020.
Vigencia |
Disposición Final Octava: 30 días prorrogables Disposición Final Decima Segunda: Entra en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela |
Suspensión de los lapsos |
Disposición Final Quinta: Se exhorta al Tribunal Supremo de Justicia a tomar las previsiones normativas pertinentes que permitan regular las distintas situaciones resultantes de la aplicación de las medidas de restricción de tránsito o suspensión de actividades y sus efectos sobre los procesos llevados a cabo por el Poder Judicial o sobre el funcionamiento de los órganos que lo integran. |
Constitucionalidad del Decreto 4.198:
Según
sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, decisión
Nro. 0063, Expediente Nro. 20-0198 del 21/05/2020.
Desde
el 11/06/2020 al 09/07/2020 (Prórroga)
Decreto N° 4.230, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 6.542 el 11 de junio de 2020.
Vigencia |
Artículo 1: Se prorroga por treinta (30) días Artículo 2: Entra en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. |
Suspensión de los lapsos. (Equivale a la prórroga de las mismas
Disposiciones del Decreto 4.198 del 12/05/2020) |
Disposición Final Quinta: Se exhorta al Tribunal Supremo de Justicia a tomar las previsiones normativas pertinentes que permitan regular las distintas situaciones resultantes de la aplicación de las medidas de restricción de tránsito o suspensión de actividades y sus efectos sobre los procesos llevados a cabo por el Poder Judicial o sobre el funcionamiento de los órganos que lo integran. Disposición Final Sexta: La suspensión o interrupción de un procedimiento administrativo como consecuencias de las medidas de suspensión de actividades o la restricción a la circulación que fueran dictadas no podrá ser considerada causa imputable al interesado, pero tampoco podrá ser invocada como mora o retardo en el cumplimiento de las obligaciones de la administración pública. En todo caso, una vez cesada la suspensión o restricción, la administración deberá reanudar inmediatamente el procedimiento. |
Según
sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, decisión
Nro. 006374 Expediente Nro. 20-0198 del 19/06/2020.
Desde el 15/07/2020 al 07/08/2020 (Decreto)
Decreto N° 4.247, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 6.554 el 10 de julio de 2020. Estos datos resaltados en amarillo son los que aparecen publicados en la Prorroga de este decreto.
Sin embargo, el documento que se inserta en nuestro drive es extraído de la web (NO de la Página de la Gaceta Oficial publicada en la web del TSJ).
Vigencia |
Disposición Final Octava: 30 días prorrogables |
Suspensión de los lapsos |
Disposición Final Quinta: Se exhorta al Tribunal Supremo de Justicia a tomar las previsiones normativas pertinentes que permitan regular las distintas situaciones resultantes de la aplicación de las medidas de restricción de tránsito o suspensión de actividades y sus efectos sobre los procesos llevados a cabo por el Poder Judicial o sobre el funcionamiento de los órganos que lo integran. |
https://drive.google.com/file/d/1KdUJNhY3GIgv_MugpLdm8DOjAfMC5q5G/view?usp=sharing
Según
sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, decisión
Nro. 0081, Expediente Nro. 20-0250 del 22/07/2020.
https://drive.google.com/file/d/1c9YSjVbbQmIFEtuRqME1edEk1XgtrAui/view?usp=sharing
Desde el 08/08/2020 al 05/09/2020 (Prórroga)
Decreto N° 4.260, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 6.560 el 08 de agosto de 2020.
Vigencia |
Artículo 1: Se prorroga por treinta (30) días el Decreto N° 4.247, de fecha 10 de julio de 2020, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.554 Extraordinario. |
Suspensión de los lapsos. (Equivale a la prórroga de las mismas
Disposiciones del Decreto 4.247 del 10/07/2020) |
Disposición Final Quinta: Se exhorta al Tribunal Supremo de Justicia a tomar las previsiones normativas pertinentes que permitan regular las distintas situaciones resultantes de la aplicación de las medidas de restricción de tránsito o suspensión de actividades y sus efectos sobre los procesos llevados a cabo por el Poder Judicial o sobre el funcionamiento de los órganos que lo integran. |
Según
sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, decisión
Nro. 0116, Expediente Nro. 20-0250 del 18/08/2020.
Desde el 06/09/2020 al 04/10/2020
(Decreto)
Decreto N° 4.286, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 6.570 el 06 septiembre de 2020.
Vigencia |
Disposición Final Octava: 30 días prorrogables |
Suspensión de los lapsos |
Disposición Final Quinta: Se exhorta al Tribunal Supremo de Justicia a tomar las previsiones normativas pertinentes que permitan regular las distintas situaciones resultantes de la aplicación de las medidas de restricción de tránsito o suspensión de actividades y sus efectos sobre los procesos llevados a cabo por el Poder Judicial o sobre el funcionamiento de los órganos que lo integran. |
https://drive.google.com/file/d/1kfJsNSk-MfpsLegTmHkjiGfURY4Bm5IN/view?usp=sharing
Según
sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, decisión
Nro. 0143, Expediente Nro. 20-0329 del 18/09/2020.
https://drive.google.com/file/d/1RZ2rHqcVeIVL2V-2tuMsZFENSOPd0iFq/view?usp=sharing
Desde el 05/10/2020 al 05/11/2020
(Prórroga)
Decreto N° 4.337, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 6.579 el 05 de octubre de 2020.
Vigencia |
Artículo 1: Se prorroga por treinta (30) días |
Suspensión de los lapsos. (Equivale a la prórroga de las mismas
Disposiciones del Decreto 4.286 del 06/09/2020) |
Disposición Final Quinta: Se exhorta al Tribunal Supremo de Justicia a tomar las previsiones normativas pertinentes que permitan regular las distintas situaciones resultantes de la aplicación de las medidas de restricción de tránsito o suspensión de actividades y sus efectos sobre los procesos llevados a cabo por el Poder Judicial o sobre el funcionamiento de los órganos que lo integran. Disposición Final Sexta: La suspensión o interrupción de un procedimiento administrativo como consecuencias de las medidas de suspensión de actividades o la restricción a la circulación que fueran dictadas no podrá ser considerada causa imputable al interesado, pero tampoco podrá ser invocada como mora o retardo en el cumplimiento de las obligaciones de la administración pública. En todo caso, una vez cesada la suspensión o restricción, la administración deberá reanudar inmediatamente el procedimiento. |
Según
sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, decisión
Nro. 0146, Expediente Nro. 20-0329 del 15/10/2020.
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/abril/309860-0058-22420-2020-20-0187.HTML