Decretos de Estado de Alarma Nacional en la República Bolivariana de Venezuela al mes de Noviembre de 2020

Decretos de Estado de Alarma Nacional en la República Bolivariana de Venezuela al mes de Noviembre de 2020



Decretos de Estado de Alarma Nacional 

en la República Bolivariana de Venezuela




Un Estado de Alarma Nacional, según la legislación venezolana, es un tipo especial de Estado de Excepción; que, según la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, en su artículo 08, se instaura que:

 El Presidente de la República, en Consejo de Ministros, en uso de las facultades que le otorgan los artículos 337, 338 y 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, podrá decretar el Estado de Alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzcan catástrofes, calamidades públicas u otros acontecimientos similares, que pongan seriamente en peligro la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos y ciudadanas o de sus instituciones.

De esta norma nos llevamos estos aspectos:

*Catástrofes.

*Calamidades públicas, u

*Otros acontecimientos similares.

 

 Ahora bien, este ha sido declarado desde el 13 de marzo de 2020, según Decreto publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.519. Este inicialmente tuvo la siguiente vigencia, del 13/03/2020 al 13/04/2020.

Luego, fue publicado un Decreto de Prórroga del Estado de Alarma Nacional, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.528, de fecha 12 de abril de 2020. Prórroga: Del 13/04/2020 al 13/05/2020.

        Inicialmente, el Decreto de Estado de Alarma Nacional que fue publicado en el mes de marzo de 2020, según su texto, descansaba sobre:

·         La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

·         Ley Orgánica de Estados de Excepción.

·         Ley de la Organización Nacional de la Protección Civil y Administración de Desastres.  Aquí nos detenemos a extraer el numeral 2 del artículo 4, que establece lo que debemos entender por “Emergencia”, se cita:

“2. Emergencia: cualquier suceso capaz de afectar el funcionamiento cotidiano de una comunidad, pudiendo generar víctimas o daños materiales, afectando la estructura social y económica de la comunidad involucrada y que puede ser atendido eficazmente con los recursos propios de los organismos de atención primaria o de emergencias de la localidad.” (Negrilla mía)

·         La Ley de Medicamentos.

·         Ley Orgánica de Salud. En esta nos detenemos en el numeral 6 del artículo 11, que estatuye que es una atribución del Ministerio de Salud lo siguiente, cito:

“6. Ejercer la alta dirección de las autoridades públicas en salud, de los establecimientos de atención médica y de los programas de asistencia social y de saneamiento ambiental en toda la República, en caso de emergencia sanitaria declarada por el Ejecutivo Nacional en virtud de catástrofes, desastres y riesgos de epidemias, con el fin de acometer las medidas necesarias de protección y preservación de la salud y garantizar la atención oportuna, eficaz y eficiente a las comunidades afectadas.” (Negrilla mía)

De manera que, la situación planteada según el considerando, es que se Decreta un Estado de Alarma, cito parcialmente: “…habida cuenta la calamidad pública que implica la epidemia mundial de la enfermedad epidémica coronavirus que causa la COVID-19…” (Negrilla mía)

Mientras que, en el artículo 01 se prevé que, cito parcialmente: “… dadas las circunstancias de orden social que ponen gravemente en riesgo la salud pública y la seguridad de los ciudadanos y las ciudadanas habitantes de la República Bolivariana, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, efectivas y necesarias, de protección y preservación de la salud de la población venezolana, a fin de mitigar y erradicar los riesgos de epidemia relacionados con el coronavirus (COVID-19)…” (Negrilla mía)

 

Cronología de los Estados de Alarma que han sido Decretados

 en la República Bolivariana de Venezuela al 05/11/2020




 Seguidamente realizaremos un breve resumen sobre estos, deteniéndonos a resaltar aspectos como: 

·         Instrumento legal a través de los cuales estos han sido declarados por el Ejecutivo Nacional, su vigencia; con especial atención a la orden de suspensión de los lapsos que deben operar frente a los procedimientos administrativos.

·        Igualmente, estos Decretos han previsto un exhorto al máximo Tribunal, en el que se le insta a tomar las previsiones pertinentes que permitan regular las distintas situaciones resultantes de la aplicación de las medidas de restricción de tránsito o suspensión de actividades y sus efectos sobre los procesos llevados a cabo por el Poder Judicial o sobre el funcionamiento de los órganos que lo integran.

·        Por lo que, además se citan las Resoluciones emanadas de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en el que se han dictado directrices entorno a la suspensión de los lapsos en los procesos judiciales.

En estos esquemas, se incluye las Declaratorias de Constitucionalidad que declaro el Tribunal Supremo de Justicia, respecto a los Decretos emanados del Ejecutivo Nacional. Se incluyen, los enlaces donde pueden descargarse todos estos instrumentos.

Es oportuno hacer la salvedad que, este es un artículo de naturaleza informativa que puede servir de base a investigaciones jurídicas.

 

Desde el 13/03/2020 al 13/04/2020 (Decreto)

Decreto Nro. 4.160, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 6.519 el 13 de marzo de 2020. 

Vigencia

Disposición Final Octava: 30 días prorrogables

 Disposición Final Decima Segunda: Entra en vigencia a partir del 13 de marzo de 2020

Suspensión de los lapsos

Disposición Final Quinta: Se exhorta al Tribunal Supremo de Justicia a tomar las previsiones normativas pertinentes que permitan regular las distintas situaciones resultantes de la aplicación de las medidas de restricción de tránsito o suspensión de actividades y sus efectos sobre los procesos llevados a cabo por el Poder Judicial o sobre el funcionamiento de los órganos que lo integran.

 Disposición Final Sexta: La suspensión o interrupción de un procedimiento administrativo como consecuencias de las medidas de suspensión de actividades o la restricción a la circulación que fueran dictadas no podrá ser considerada causa imputable al interesado, pero tampoco podrá ser invocada como mora o retardo en el cumplimiento de las obligaciones de la administración pública. En todo caso, una vez cesada la suspensión o restricción, la administración deberá reanudar inmediatamente el procedimiento.

 Descárgalo aquí:

 https://drive.google.com/file/d/1SR4sag24P0bYxZZVERHqe8dTd-lwl7Wv/view?usp=sharing 

Constitucionalidad del Decreto 4.160:

Según sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, decisión Nro. 0057, Expediente Nro. 20-0187 del 24/03/2020.

  ·         Resolución del TSJ:

 Resolución Sala Plena 2020-001 del 20/03/2020, mediante la cual ningún Tribunal despachará desde el lunes 16 de marzo hasta el lunes 13 de abril de 2020, ambas fechas inclusive. Durante ese período permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales.

 Descárgala aquí:

https://drive.google.com/file/d/1-G3IPJTBa4lq_tVZwoWogCNdhluHZ-sQ/view?usp=sharing

 

 Desde el 12/04/2020 al 11/05/2020 (Prórroga)

Decreto Nro. 4.186, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 6.528 el 12 de abril de 2020. 

Vigencia

Artículo 1: Se prorroga por treinta (30) días

Artículo 2:  Entra en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Suspensión de los lapsos. (Equivale a la prórroga de las mismas Disposiciones del Decreto 4.160 del 13/03/2020)

Disposición Final Quinta: Se exhorta al Tribunal Supremo de Justicia a tomar las previsiones normativas pertinentes que permitan regular las distintas situaciones resultantes de la aplicación de las medidas de restricción de tránsito o suspensión de actividades y sus efectos sobre los procesos llevados a cabo por el Poder Judicial o sobre el funcionamiento de los órganos que lo integran.

 Disposición Final Sexta: La suspensión o interrupción de un procedimiento administrativo como consecuencias de las medidas de suspensión de actividades o la restricción a la circulación que fueran dictadas no podrá ser considerada causa imputable al interesado, pero tampoco podrá ser invocada como mora o retardo en el cumplimiento de las obligaciones de la administración pública. En todo caso, una vez cesada la suspensión o restricción, la administración deberá reanudar inmediatamente el procedimiento.

 Descárgalo aquí:

 https://drive.google.com/file/d/1O0sbUZGpnEkaWHZ5yojyNMZ2X9goXeQk/view?usp=sharing

                 Constitucionalidad del Decreto 4.160:

Según sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, decisión Nro. 0058, Expediente Nro. 20-0187 del 22/04/2020.

 ·         Resolución del TSJ:

 Resolución Sala Plena 2020-002 del 13/04/2020, mediante la cual se prorroga por treinta (30) días, el plazo establecido en la Resolución número 001-2020, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, el 13 de marzo de 2020. En consecuencia, ningún Tribunal despachará desde el lunes 13 de abril hasta el miércoles 13 de mayo de 2020, ambas fechas inclusive.

 Descárgala aquí:

 https://drive.google.com/file/d/1vwJpWQ3GqtfPZ7b0-PZ4SMRdVHpI16_z/view?usp=sharing

 

                                        Desde el 12/05/2020 al 10/06/2020 (Decreto)

Decreto Nro. 4.198, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 6.535 el 12 de mayo de 2020. 

Vigencia

Disposición Final Octava: 30 días prorrogables

 

Disposición Final Decima Segunda: Entra en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela

Suspensión de los lapsos

Disposición Final Quinta: Se exhorta al Tribunal Supremo de Justicia a tomar las previsiones normativas pertinentes que permitan regular las distintas situaciones resultantes de la aplicación de las medidas de restricción de tránsito o suspensión de actividades y sus efectos sobre los procesos llevados a cabo por el Poder Judicial o sobre el funcionamiento de los órganos que lo integran.

 Disposición Final Sexta: La suspensión o interrupción de un procedimiento administrativo como consecuencias de las medidas de suspensión de actividades o la restricción a la circulación que fueran dictadas no podrá ser considerada causa imputable al interesado, pero tampoco podrá ser invocada como mora o retardo en el cumplimiento de las obligaciones de la administración pública. En todo caso, una vez cesada la suspensión o restricción, la administración deberá reanudar inmediatamente el procedimiento.

 Descárgalo aquí:

 https://drive.google.com/file/d/1_MUw5xsHxKuETyFZ4vpRGJ6tqTTyhTnG/view?usp=sharing 

Constitucionalidad del Decreto 4.198:

Según sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, decisión Nro. 0063, Expediente Nro. 20-0198 del 21/05/2020.

  ·         Resolución del TSJ:

 Resolución Sala Plena 2020-003 del 13/05/2020, mediante la cual se prorroga por treinta (30) días, el plazo establecido en la Resolución número 2020-002, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, el 13 de abril de 2020. En consecuencia, ningún Tribunal despachará desde el miércoles 13 de mayo hasta el viernes 12 de junio de 2020, ambas fechas inclusive.

 Descárgala aquí:

 https://drive.google.com/file/d/1n7-CIggia489t7N6MG8-dsDX-fcU5_hT/view?usp=sharing

 

 Desde el 11/06/2020 al 09/07/2020 (Prórroga)

Decreto N° 4.230, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 6.542 el 11 de junio de 2020. 

Vigencia

Artículo 1: Se prorroga por treinta (30) días

 

Artículo 2: Entra en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Suspensión de los lapsos. (Equivale a la prórroga de las mismas Disposiciones del Decreto 4.198 del 12/05/2020)

Disposición Final Quinta: Se exhorta al Tribunal Supremo de Justicia a tomar las previsiones normativas pertinentes que permitan regular las distintas situaciones resultantes de la aplicación de las medidas de restricción de tránsito o suspensión de actividades y sus efectos sobre los procesos llevados a cabo por el Poder Judicial o sobre el funcionamiento de los órganos que lo integran.

 

Disposición Final Sexta: La suspensión o interrupción de un procedimiento administrativo como consecuencias de las medidas de suspensión de actividades o la restricción a la circulación que fueran dictadas no podrá ser considerada causa imputable al interesado, pero tampoco podrá ser invocada como mora o retardo en el cumplimiento de las obligaciones de la administración pública. En todo caso, una vez cesada la suspensión o restricción, la administración deberá reanudar inmediatamente el procedimiento.

 Descárgalo aquí:

 https://drive.google.com/file/d/1KVkYajnd8aD3F7J9u69bRWafYVR-EmfH/view?usp=sharing

                Constitucionalidad del Decreto 4.230:

Según sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, decisión Nro. 006374 Expediente Nro. 20-0198 del 19/06/2020.

  ·         Resolución del TSJ:

 Resolución Sala Plena 2020-004 del 17/06/2020, mediante la cual se prorroga por treinta (30), el plazo establecido en la Resolución número 003-2020, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, el 13 de mayo de 2020.

 Descárgala aquí:

 https://drive.google.com/file/d/1htVikB_e5eYvKZxYqoH6KaAq3Ut962i3/view?usp=sharing

 


 Desde el 15/07/2020 al 07/08/2020 (Decreto)

Decreto N° 4.247, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 6.554 el 10 de julio de 2020. Estos datos resaltados en amarillo son los que aparecen publicados en la Prorroga de este decreto.

Sin embargo, el documento que se inserta en nuestro drive es extraído de la web (NO de la Página de la Gaceta Oficial publicada en la web del TSJ). 

Vigencia

Disposición Final Octava: 30 días prorrogables

 Disposición Final Decima Segunda: Entra en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela

Suspensión de los lapsos

Disposición Final Quinta: Se exhorta al Tribunal Supremo de Justicia a tomar las previsiones normativas pertinentes que permitan regular las distintas situaciones resultantes de la aplicación de las medidas de restricción de tránsito o suspensión de actividades y sus efectos sobre los procesos llevados a cabo por el Poder Judicial o sobre el funcionamiento de los órganos que lo integran.

 Disposición Final Sexta: La suspensión o interrupción de un procedimiento administrativo como consecuencias de las medidas de suspensión de actividades o la restricción a la circulación que fueran dictadas no podrá ser considerada causa imputable al interesado, pero tampoco podrá ser invocada como mora o retardo en el cumplimiento de las obligaciones de la administración pública. En todo caso, una vez cesada la suspensión o restricción, la administración deberá reanudar inmediatamente el procedimiento.

 Descárgalo aquí:

https://drive.google.com/file/d/1KdUJNhY3GIgv_MugpLdm8DOjAfMC5q5G/view?usp=sharing

                 Constitucionalidad del Decreto 4.198:

Según sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, decisión Nro. 0081, Expediente Nro. 20-0250 del 22/07/2020.

 ·         Resolución del TSJ:

 Resolución Sala Plena 2020-005 del 14/07/2020, mediante la cual se prorroga por treinta (30) días, el plazo establecido en la Resolución número 004-2020, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia el 12 de junio de 2020. En consecuencia, ningún Tribunal despachará desde el 12 de julio hasta el 12 de agosto de 2020, ambas fechas inclusive.

 Descárgala aquí:

https://drive.google.com/file/d/1c9YSjVbbQmIFEtuRqME1edEk1XgtrAui/view?usp=sharing

 

Desde el 08/08/2020 al 05/09/2020 (Prórroga)

Decreto N° 4.260, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 6.560 el 08 de agosto de 2020. 

Vigencia

Artículo 1: Se prorroga por treinta (30) días el Decreto N° 4.247, de fecha 10 de julio de 2020, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.554 Extraordinario.

 Artículo 2: Entra en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Suspensión de los lapsos. (Equivale a la prórroga de las mismas Disposiciones del Decreto 4.247 del 10/07/2020)

Disposición Final Quinta: Se exhorta al Tribunal Supremo de Justicia a tomar las previsiones normativas pertinentes que permitan regular las distintas situaciones resultantes de la aplicación de las medidas de restricción de tránsito o suspensión de actividades y sus efectos sobre los procesos llevados a cabo por el Poder Judicial o sobre el funcionamiento de los órganos que lo integran.

 Disposición Final Sexta: La suspensión o interrupción de un procedimiento administrativo como consecuencias de las medidas de suspensión de actividades o la restricción a la circulación que fueran dictadas no podrá ser considerada causa imputable al interesado, pero tampoco podrá ser invocada como mora o retardo en el cumplimiento de las obligaciones de la administración pública. En todo caso, una vez cesada la suspensión o restricción, la administración deberá reanudar inmediatamente el procedimiento.

 Descárgalo aquí:

 https://drive.google.com/file/d/1iZvSxrasPP5H5dM3xTUHA23N8WAOQMpG/view?usp=sharing

                 Constitucionalidad del Decreto 4.260:

Según sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, decisión Nro. 0116, Expediente Nro. 20-0250 del 18/08/2020.

  ·         Resolución del TSJ:

 Resolución Sala Plena 2020-006 del 12/08/2020, mediante la cual se prorroga por treinta (30) días, el plazo establecido en la Resolución número 005-2020, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia el 12 de julio de 2020. En consecuencia, ningún Tribunal despachará desde el 12 de agosto hasta el 12 de septiembre de 2020, ambas fechas inclusive.

 Descárgala aquí:

 https://drive.google.com/file/d/1LpoOFBM58WhTyh7raRpH1qHOsz4bKGus/view?usp=sharing

 

 Desde el 06/09/2020 al 04/10/2020 (Decreto)

Decreto N° 4.286, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 6.570 el 06 septiembre de 2020. 

Vigencia

Disposición Final Octava: 30 días prorrogables

 Disposición Final Decima Segunda:Entra en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela

Suspensión de los lapsos

Disposición Final Quinta: Se exhorta al Tribunal Supremo de Justicia a tomar las previsiones normativas pertinentes que permitan regular las distintas situaciones resultantes de la aplicación de las medidas de restricción de tránsito o suspensión de actividades y sus efectos sobre los procesos llevados a cabo por el Poder Judicial o sobre el funcionamiento de los órganos que lo integran.

 Disposición Final Sexta: La suspensión o interrupción de un procedimiento administrativo como consecuencias de las medidas de suspensión de actividades o la restricción a la circulación que fueran dictadas no podrá ser considerada causa imputable al interesado, pero tampoco podrá ser invocada como mora o retardo en el cumplimiento de las obligaciones de la administración pública. En todo caso, una vez cesada la suspensión o restricción, la administración deberá reanudar inmediatamente el procedimiento.

 Descárgalo aquí:

https://drive.google.com/file/d/1kfJsNSk-MfpsLegTmHkjiGfURY4Bm5IN/view?usp=sharing

                 Constitucionalidad del Decreto 4.286:

Según sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, decisión Nro. 0143, Expediente Nro. 20-0329 del 18/09/2020.

 ·         Resolución del TSJ:

 Resolución Sala Plena 2020-007 del 01/10/2020, mediante la cual Se prorroga el plazo establecido en la Resolución número 006-2020, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia el 12 de agosto de 2020. En consecuencia, ningún Tribunal despachará desde el 13 de septiembre hasta el 30 de septiembre de 2020, ambas fechas inclusive.

 Descárgala aquí:

https://drive.google.com/file/d/1RZ2rHqcVeIVL2V-2tuMsZFENSOPd0iFq/view?usp=sharing

  

Desde el 05/10/2020 al 05/11/2020 (Prórroga)

Decreto N° 4.337, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 6.579 el 05 de octubre de 2020. 

Vigencia

Artículo 1: Se prorroga por treinta (30) días

 Artículo 2: Entra en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Suspensión de los lapsos. (Equivale a la prórroga de las mismas Disposiciones del Decreto 4.286 del 06/09/2020)

Disposición Final Quinta: Se exhorta al Tribunal Supremo de Justicia a tomar las previsiones normativas pertinentes que permitan regular las distintas situaciones resultantes de la aplicación de las medidas de restricción de tránsito o suspensión de actividades y sus efectos sobre los procesos llevados a cabo por el Poder Judicial o sobre el funcionamiento de los órganos que lo integran.

 

Disposición Final Sexta: La suspensión o interrupción de un procedimiento administrativo como consecuencias de las medidas de suspensión de actividades o la restricción a la circulación que fueran dictadas no podrá ser considerada causa imputable al interesado, pero tampoco podrá ser invocada como mora o retardo en el cumplimiento de las obligaciones de la administración pública. En todo caso, una vez cesada la suspensión o restricción, la administración deberá reanudar inmediatamente el procedimiento.

 Nota: En espera de publicación en la página de la Gaceta Oficial. En esta oportunidad se cita la decisión emanada del Tribunal Supremo de Justicia en el que se decide sobre su constitucionalidad.

                 Constitucionalidad del Decreto 4.337:

Según sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, decisión Nro. 0146, Expediente Nro. 20-0329 del 15/10/2020.

 Descárgala aquí:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/abril/309860-0058-22420-2020-20-0187.HTML



 Esperamos que la información publicada sea de utilidad para los visitantes de esta página. En nuestra próxima publicación, comentaremos sobre los instrumentos que han dado origen al Despacho virtual y los lineamientos que se han dictado desde el 01 de octubre de 2020, en relación con éste.


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